El Congreso del Estado de México aprobó penas de hasta ocho años de prisión para el hombre que, con la intención de dañar a una mujer, utilice como medio a hijas, hijos, familiares o personas cercanas mediante amenazas u otras conductas.
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Además de la pena de prisión, los responsables recibirán sanciones económicas, perderán la patria potestad y deberán someterse a tratamiento psicológico, psicoterapéutico, psiquiátrico o reeducativo.
El dictamen reúne seis propuestas: dos de las diputadas Zaira Cedillo Silva y Selina Trujillo Arizmendi (Morena), tres de las diputadas Miriam Silva Mata, Itzel Guadalupe Pérez Correa y Gloria Vanessa Linares Zetina (PVEM), así como una iniciativa conjunta de las bancadas del PAN y del PRD.
La reforma a los códigos Penal y Civil, y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precisa que la violencia vicaria se configura cuando un hombre —cónyuge, excónyuge, concubinario, exconcubinario, pareja o expareja— utiliza como víctimas directas a hijas, hijos, familiares, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia o seres sintientes, con el propósito de causar daño a la mujer, generando afectaciones psicoemocionales o físicas.
El decreto detalla conductas como:
- Amenazar con causar daño a hijas o hijos.
- Ocultar, retener o sustraer a hijas, hijos u otros seres sintientes fuera de su domicilio o lugar habitual de residencia.
- Utilizar a hijas o hijos para obtener información sobre la madre.
- Promover o incitar actos de violencia física o psicológica de hijas o hijos contra la madre.
- Interponer acciones legales con base en hechos falsos para obtener guarda, custodia o patria potestad.
- Condicionar el cumplimiento de obligaciones alimentarias.
- Imputar hechos delictivos falsos que generen dilación procesal injustificada.
La sanción incluye hasta mil 500 días multa y tratamiento psicológico, psicoterapéutico, psiquiátrico o reeducativo.
El Ministerio Público exhortará a la persona imputada a abstenerse de cualquier conducta ofensiva hacia la víctima, acordará medidas preventivas y solicitará medidas precautorias para salvaguardar su integridad, además de las órdenes de protección previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las reformas también establecen que la convivencia se suspenderá si se acredita violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes, y sólo se reanudará tras un proceso satisfactorio de reeducación en crianza positiva, con opinión favorable de la autoridad competente.
Se prevé la pérdida de la patria potestad por castigo corporal, humillante o cualquier forma de violencia, así como por abandono de deberes alimentarios, de guarda o custodia por más de dos meses. La recuperación de la patria potestad dependerá de valoraciones psicológicas y de trabajo social favorables, además del visto bueno de la autoridad competente.
La violencia vicaria se incorpora al Código Civil como una forma de violencia que afecta la dignidad, libertad e integridad física o psicológica de las personas integrantes del grupo familiar. En la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se deroga la definición previa de violencia familiar para precisar su alcance.
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Durante la sesión, legisladoras y legisladores destacaron la importancia de tipificar la violencia vicaria y de garantizar que las autoridades actúen con perspectiva de género e infancia.
