Legislatura mexiquense aprueba sanciones por delitos ambientales

Legislatura mexiquense aprueba sanciones por delitos ambientales

Las comisiones unidas de la LXII Legislatura del Estado de México aprobaron reformas al Código Penal para sancionar con hasta 25 años de prisión, considerando agravantes, delitos relacionados con el abandono de residuos, la disposición irregular de materiales contaminantes y otras conductas que afectan los ecosistemas.

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En la reunión de las comisiones de Procuración y Administración de Justicia, y de Protección Ambiental y Cambio Climático, se avaló un dictamen que integró iniciativas presentadas por los diputados Israel Espíndola López y Javier Cruz Jaramillo (Morena); el Grupo Parlamentario del PVEM, coordinado por José Alberto Couttolenc Buentello; y los legisladores Rocío Alexia Dávila Sánchez y Pablo Fernández de Cevallos (PAN).

El documento señala que el derecho a un medio ambiente sano está reconocido en la Constitución federal, lo que obliga a las y los legisladores a fortalecer los instrumentos jurídicos para prevenir, sancionar y reparar daños ecológicos.

 

El dictamen establece que los delitos podrán ser denunciados por la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o por la ciudadanía. Entre las sanciones previstas se contemplan:

  • De 10 a 20 años de prisión y multas de mil a mil 500 UMA para quienes transporten, almacenen, procesen, comercialicen o destruyan productos forestales sin autorización.
  • Hasta 25 años de prisión y multas de 410 mil 585 pesos cuando los delitos incluyan tala sin permiso, participación de menores o personas en situación de vulnerabilidad, uso de instrumentos como motosierras o vehículos para transportar carga forestal ilícita, o cuando intervengan servidores públicos.
  • Hasta 15 años de prisión y 500 UMA para quienes dañen inmuebles declarados Áreas Naturales Protegidas, con incremento de la pena si se afectan especies en riesgo o cuerpos de agua.
  • Hasta 10 años de prisión para quienes derriben árboles en la vía pública, provoquen incendios forestales, descarguen sustancias peligrosas en cuerpos de agua o emitan contaminantes en contravención a la normativa ambiental.
  • Hasta ocho años de prisión para quienes proporcionen información falsa en trámites ambientales, seis años para quienes manejen residuos peligrosos sin autorización y seis meses para quienes circulen vehículos retirados por contaminación evidente.

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El dictamen también precisa que no serán punibles actividades realizadas sin fines de lucro, con fines culturales, domésticos o comunitarios, en volúmenes menores a medio metro cúbico mensual por hogar, como el uso de leña para consumo doméstico, elaboración de artesanías o rituales tradicionales, así como la recolección de ramas secas o madera caída de manera natural.

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