Congreso del Edomex tipifica la violencia digital

Congreso del Edomex tipifica la violencia digital

El Pleno de la LXII Legislatura del Estado de México aprobó reformas para tipificar la violencia digital y establecer medidas inmediatas de protección a las víctimas. El Ministerio Público y la jueza o el juez deberán ordenar la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de cuentas, imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.

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El dictamen, resultado de iniciativas de la diputada Sandra Patricia Santos Rodríguez (Morena) y de la bancada del PVEM, coordinada por el diputado José Alberto Couttolenc Buentello, incorpora la violencia digital como una modalidad que debe ser prevenida, atendida y sancionada por el Estado. Fue elaborado por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.

La violencia digital se define como toda acción dolosa realizada mediante tecnologías de la información y la comunicación que exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, ofrezca, intercambie o comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, y que cause daño psicológico, emocional o afecte su vida privada o su imagen. También se incluyen actos que vulneren la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres a través de estas tecnologías.

El proyecto establece que las órdenes del Ministerio Público y de la jueza o el juez deberán comunicarse por vía electrónica o mediante escrito a empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales, páginas electrónicas o personas físicas o morales, para ejecutar las medidas de protección.

En sesión deliberante, la diputada Alejandra Figueroa Adame (PVEM) señaló que cerca del 36 por ciento de las mujeres víctimas de ciberacoso recibieron insinuaciones o propuestas sexuales no deseadas, lo que muestra la relevancia de la reforma.

Las modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México establecen que se deberá identificar plenamente al proveedor de servicios en línea responsable del sistema informático, sitio o plataforma donde se encuentre alojado el contenido y su localización precisa. La autoridad que ordene las medidas deberá solicitar el resguardo y conservación del material denunciado.

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Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas deberán notificar de inmediato a la persona usuaria que compartió el contenido que será inhabilitado por orden judicial.

El documento señala que la violencia digital será sancionada conforme a la legislación penal vigente.

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