El Pleno de la LXII Legislatura del Estado de México aprobó reformas para tipificar la violencia digital y establecer medidas inmediatas de protección a las víctimas. El Ministerio Público y la jueza o el juez deberán ordenar la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de cuentas, imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.
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El dictamen, resultado de iniciativas de la diputada Sandra Patricia Santos Rodríguez (Morena) y de la bancada del PVEM, coordinada por el diputado José Alberto Couttolenc Buentello, incorpora la violencia digital como una modalidad que debe ser prevenida, atendida y sancionada por el Estado. Fue elaborado por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.
La violencia digital se define como toda acción dolosa realizada mediante tecnologías de la información y la comunicación que exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, ofrezca, intercambie o comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, y que cause daño psicológico, emocional o afecte su vida privada o su imagen. También se incluyen actos que vulneren la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres a través de estas tecnologías.
El proyecto establece que las órdenes del Ministerio Público y de la jueza o el juez deberán comunicarse por vía electrónica o mediante escrito a empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales, páginas electrónicas o personas físicas o morales, para ejecutar las medidas de protección.
En sesión deliberante, la diputada Alejandra Figueroa Adame (PVEM) señaló que cerca del 36 por ciento de las mujeres víctimas de ciberacoso recibieron insinuaciones o propuestas sexuales no deseadas, lo que muestra la relevancia de la reforma.
Las modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México establecen que se deberá identificar plenamente al proveedor de servicios en línea responsable del sistema informático, sitio o plataforma donde se encuentre alojado el contenido y su localización precisa. La autoridad que ordene las medidas deberá solicitar el resguardo y conservación del material denunciado.
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Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas deberán notificar de inmediato a la persona usuaria que compartió el contenido que será inhabilitado por orden judicial.
El documento señala que la violencia digital será sancionada conforme a la legislación penal vigente.
